El Real Decreto Ley 21/2018 de Arrendamientos Urbanos entro en vigor el 19 de diciembre de 2019 a falta de convalidarse en un plazo máximo de 30 días en el Congreso. El texto no ha obtenido los votos faborables necesarios por lo que finalmente la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos en la que se incluía el decreto ha sido derogada por el Congreso. El Real Decreto ha sido vigente solamente 35 días con plenos efectos jurídicos, así todos los contratos de arrendamiento que han sido rubricados durante el periodo de vigencia se regulan según los términos del Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los contratos firmados a partir de la derogación del Decreto

Después de la derogación todos los contratos firmados se volverán a regular por la Ley 29/1994, Ley de Arrendamientos Urbanos y reformada por la Ley 4/2013. Esta ley establece lo siguiente: para prohibir el alquiler turístico se necesita la unanimidad de las comunidades de vecinos, los propietarios fijan la fianza sin limitación de 2 mensualidades; la vigencia de los contratos será otra vez de 3 años con una posible prorroga de 1 año más; el inquilino se hace cargo de los gastos de gestión de la inmobiliaria y formalización de contrato.

Los contratos firmados durante el Decreto Ley 21/2019

Desde el 24 de enero de 2019 está vigente la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos otra vez, (en la redacción dada por la Ley 04/2013 que entro en vigor el 06 de junio del 2013), de todas maneras, deberá prestar especial atención si ha cerrado un contrato durante estas fechas para saber si su contrato de arrendamiento se regirá por el Real Decreto derogado por el congreso que contempla reformas significativas en la regulación de los contratos de arrendamientos de vivienda o bien por la reforma del 2013.

El Decreto Ley derogado contempla las siguientes regulaciones: se limitan las garantías adicionales de la fianza hasta dos mensualidades; se amplía el plazo del contrato de 5 años más 3 de prórroga tácita; además se facilita la adopción de acuerdos entre arrendatario y arrendador para la renovación de la vivienda en el transcurso del contrato; en referencia a los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística se mejora su remisión; los gastos inmobiliarios y de formalización de contrato correrán a cargo del arrendador si es una persona jurídica.

 

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