El próximo mes de mayo entrará la nueva ley hipotecaria aprobada por el Congreso. Esta nueva ley busca incrementar la protección del cliente, abaratar la amortización anticipada y retrasar los embargos. Responde a una directiva de la Unión Europea y llega con un retraso de 3 años, su incumplimiento podía suponer una multa importante.
La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliaria contiene las siguientes novedades:
Mayor protección del consumidor: La entidad bancaria debe ofrecer una información más completa al cliente, los titulares y avales deben asistir como mínimo una vez al notario para responder un test y aprobarlo, y recibir también asesoramiento. Los registradores no pueden incluir cláusulas abusivas o declaradas nulas por el Tribunal Supremo. Estos son los principales motivos por los que Europa ha obligado a aplicar esta directiva.
12 impagos para el embargo: Para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria el impago debe exceder el 3% del capital concedido o un equivalente a doce cuotas sin pagar, durante la primera mitad de la hipoteca. Durante la segunda mitad, el impago debe ser mayor del 7% del capital o un equivalente a quince cuotas.
Incentivos para cambiar a hipotecas de tipo fijo: Si durante los primeros 3 años de vida de una hipoteca queremos pasar de tipo variable a tipo fijo, la comisión máxima será del 0,15%.
Abaratamiento de la amortización anticipada tanto la total como la parcial: Únicamente se puede cobrar comisión por amortización anticipada si existen pérdidas financieras por parte de la entidad. Variaran en función de si el préstamo es variable o fijo, será más bajo en las hipotecas variables.
Se comparten los gastos de la hipoteca: la entidad financiera debe asumir los gastos de notaría, registro, gestoría, impuesto de actos jurídicos y documentados y de la copia de la escritura. Por su parte el cliente está obligado a pagar los gastos de tasación y su copia de la escritura.
Limitaciones en los Productos vinculados a la hipoteca: El banco no puede establecer como condición obligatoria la contratación de sus productos para acceder a la hipoteca. Sí que pueden ofrecer tipos de interés reducidos para los clientes que contraten diferentes productos.
Suelos 0%: No es posible aplicar un tipo suelo o mínimo para las hipotecas variables, de todas maneras, se fija un tipo mínimo del 0% para evitar los tipos de interés negativos.
Regulación de intermediarios financieros: Se creará un registro público de intermediarios financieros que gestionará el Banco de España. Además, para ser intermediario no pueden tener antecedentes delictivos ni participar en concurso de acreedores. Por otro lado, deberán mostrar su comisión por intermediación.
Entidad para las reclamaciones: Es obligatorio que se cree una entidad para atender los litigios de consumo del sector financiero.
La retroactividad de la Ley: únicamente el incentivo para cambiar la hipoteca de variable a fijo y la aplicación de cláusulas de vencimiento anticipado tendrán un carácter retroactivo.
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